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Cancelación de comprobantes fiscales

A partir del 1 de enero de 2022 es necesario indicar el motivo por el cual se cancela el comprobante.

Fundamento legal: Artículos 29 y 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Reglas 2.7.1.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022.

Para llevar a cabo la cancelación bajo el nuevo esquema se deberá de considerar lo siguiente:

a. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) o de los servicios de un proveedor certificado (PAC).

b. Al momento de realizar la cancelación se deberá indicar el motivo de la cancelación conforme a las siguientes claves:

c. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

d. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

e. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación.

A continuación, se describe el proceso de la cancelación con aceptación:

1.  Configura el proveedor de cancelación.

 2. Realiza la petición de cancelación.

 3. Verifica la respuesta de cancelación.

 4. Visualiza el acuse de cancelación.

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